Ayudas en el ámbito energético para los afectados por la DANA

Nov 14, 2024

Recientemente se publicaban el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; y del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. A partir de ese momento, nos preocupamos por averiguar, a través de nuestro software de gestión energética, todos aquellos clientes que tenían, al menos uno de sus suministros, ubicado en uno de los municipios que figuran en el RD-Ley 6/2024, de 5 de noviembre. Puedes consultar el listado de municipios afectados por la DANA pinchando AQUÍ.

Añadimos aclaración al respecto de que, en el caso concreto de los suministros ubicados en Valencia capital, el RD-Ley 6/2024 recoge las siguientes pedanías del sur: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. En caso de que el suministro esté ubicado en una de estas pedanías, también aplicarían las medidas de estos RD.

Resumen de los aspectos más importantes del Real Decreto 6 y 7 de 5 y 11 de noviembre, respectivamente:

Electricidad 

Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de electricidad ubicados en las localidades mencionadas en el anexo del RD Ley 6/2024, de 5 de noviembre, se podrán acoger a las siguientes medidas:

  • Se podrán suspender o modificar temporalmente los contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  • Se atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las potencias en un plazo inferior a 12 meses.
  • Se podrá solicitar al comercializador o, en su caso, al distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el período anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez llegados al 31 de diciembre de 2025, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras / distribuidoras de electricidad, correspondientes a los períodos de facturación en los que se integren los siguientes 6 meses. Los consumidores que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.

Gas

Con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de gas natural ubicados en las localidades mencionadas en el anexo del RD Ley 6/2024, de 5 de noviembre, se podrán acoger a las siguientes medidas:

  • Modificación del caudal diario contratado (QDC), tanto al alza como a la baja, con un máximo de 3 modificaciones durante el período considerado.
  • Una modificación del escalón de peaje aplicado, que corresponda a un consumo anual inferior o superior, durante el período considerado.
  • Se podrá solicitar al comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas a cobro, por un volumen limitado de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación. Este límite se incluye para evitar incentivar el consumo de gas con el pago aplazado. Una vez llegados al 31 de diciembre de 2025, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de gas, correspondientes a los períodos de facturación en los que se integren los siguientes 12 meses. El titular del punto de suministro no podrá cambiar de comercializadora de gas mientras tenga cantidades pendiente de abonar.

Aconsejamos a nuestros clientes 

Para minimizar el coste energético generado es de suma importancia que lo antes posible se adecuen las condiciones contractuales de sus suministros energéticos a la situación actual de consumo. Ofrecemos nuestro asesoramiento para modificar cualquier aspecto del contrato, bien sea el consumo previsto para adecuarlo a la nueva previsión, las potencias contratadas o el caudal diario contratado (QDC), puesto que, adaptar estos parámetros puede tener gran impacto en el coste de las próximas facturas hasta que se retome la actividad con normalidad.

También ofrecemos un servicio personalizado de aplazamiento del pago de las facturas del comercializador, ya sea de electricidad o gas, para lo que necesitamos conocer  el nº de facturas a aplazar y, a partir de que mes, seria posible iniciar la devolución para, de esta manera, realizar las gestiones pertinentes con el proveedor en la mayor brevedad, y antes de que se emita la siguiente factura. A este respecto recordamos que el RD -Ley 7/2024, de 11 de noviembre establece regularizar las cantidades adeudadas a partir de enero 2026 (entendemos que se puede iniciar antes si así se requiere), y dicha regularización se realizará a partes iguales durante los próximos 6 meses en el caso de la electricidad, y 12 meses en el caso del gas. Recordad además que no se podrá cambiar de proveedor mientras queden cantidades pendientes de regularizar.

Por último, desde Exclusivas Energéticas queremos trasladar todo nuestro ánimo, apoyo y solidaridad a todos los afectados. Además, queremos sumarnos a las medidas de ayuda y flexibilidad en la medida de nuestras posibilidades, por lo que hemos ofrecido a nuestros clientes la posibilidad de poder aplazar el pago de las facturas de estos meses, pudiendo valorar la posibilidad de modificar los vencimientos y prorratearlos a lo largo del primer cuatrimestre del año 2025, siempre adaptándonos a las singularidades de cada cliente.

 

Consulta el último informe sobre el Mercado de la Energía creado por nuestros especialistas en Asesoría Energética.

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